
La compraventa de un coche entre particulares es una opción muy común para obtener un mejor precio. Sin embargo, este ahorro potencial implica asumir ciertas responsabilidades y conocer el proceso para evitar problemas futuros. A diferencia de la compra a un profesional, aquí la protección legal es distinta y se rige por el Código Civil.
Esta guía definitiva te explicará, paso a paso, las obligaciones del vendedor, las verificaciones del comprador, los trámites necesarios y, por supuesto, cómo reclamar si el vehículo presenta averías tras la compra.
Antes de la Venta: Pasos Clave para Vendedor y Comprador
Una transacción segura y eficiente comienza mucho antes de la firma del contrato. Ambas partes deben realizar una serie de comprobaciones para garantizar la transparencia y evitar sorpresas.
Obligaciones del VENDEDOR
Para vender el vehículo de forma segura, es fundamental tener toda la documentación en regla. Asegúrate de tener:
- Documentación al día: El Permiso de circulación y la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben estar en vigor.
- Impuesto de Circulación: Debes estar al corriente de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Libre de Cargas y Sanciones: El vehículo no debe tener embargos, precintos, ni multas pendientes de pago.
- Transparencia: Es crucial informar al comprador del estado real del coche, su historial de mantenimiento y las reparaciones que se le hayan practicado.
Verificaciones del COMPRADOR
Como comprador, tu mejor herramienta es la precaución. No te dejes llevar por la emoción y sigue estos pasos:
- Inspección Física y Mecánica: Revisa el coche a fondo. Si no tienes conocimientos de mecánica, es muy recomendable que te acompañe un profesional de confianza.
- Prueba de Conducción: Conduce el vehículo en diferentes entornos (ciudad, carretera) para detectar cualquier anomalía en su funcionamiento.
- Informe Detallado de la DGT: Este es un paso imprescindible. Solicita un informe del vehículo para verificar la titularidad, el historial de ITV, el kilometraje registrado y, fundamentalmente, que está libre de cargas.
El Contrato de Compraventa: Un Documento importante
Aunque la ley no lo exige para la transferencia, firmar un contrato de compraventa por escrito es la mayor garantía para ambas partes. Este documento servirá como prueba del acuerdo y sus condiciones.
¿Qué información debe incluir el contrato?
Para que sea válido y útil, el contrato debe contener:
- Datos completos del vendedor y comprador (Nombre, DNI, domicilio).
- Datos completos del vehículo (Matrícula, marca, modelo, número de bastidor).
- Kilometraje exacto en el momento de la venta.
- Precio de venta acordado.
- Declaración de defectos conocidos, si los hubiera, y la aceptación por parte del comprador.
- Fecha y hora de la firma, para delimitar la transferencia de responsabilidad.
Trámites Posteriores a la Venta
Una vez firmado el contrato, es necesario formalizar la transmisión ante la Administración.
- Cambio de Titularidad (DGT): Es obligación del comprador y tiene un plazo de 30 días para realizarlo.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): El comprador debe liquidar este impuesto en la Hacienda de su comunidad autónoma. Es un requisito para poder hacer el cambio de titularidad.
- Notificación de Venta (DGT): Es un trámite muy recomendable para el vendedor, para eximirse de responsabilidad sobre multas, impuestos o accidentes futuros.
¿Y si el Coche tiene Averías? Cómo Reclamar al Vendedor
¿Cómo reclamar si el coche presenta averías?
La compraventa de vehículos entre particulares está regulada por el Código Civil español, ofreciendo mecanismos de protección al comprador cuando el coche adquirido presenta averías significativas que afectan su funcionamiento. A continuación, y de forma muy resumida, te explicamos los derechos del comprador y las principales vías legales disponibles en estos casos (no las únicas. Hay que analizar cada caso).
1. Averías que hacen que el vehículo sea inhábil para su uso
En casos donde el vehículo presenta defectos que lo hacen completamente inútil para su finalidad principal (circular), se considerará un aliud pro alio o entrega de cosa diversa.
¿Qué puedes reclamar en estos casos?
El comprador puede solicitar la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios causados que pudiera acreditar, según los artículos 1.124 y 1.101 del Código Civil.
También tendrá la opción de optar por exigir el cumplimiento, es decir, que se subsane (si fuera posible) la avería del vehículo, para que sirva para el fin que se compró. Asimismo, en este caso podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubieran causado.
Para quien quiera consultar el Código Civil, le facilito este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Es importante, guardar prueba de todos los hechos para facilitar la posible reclamación.
Guarda comunicaciones –te recomiendo que las hagas por escrito, y sí, también valen los chats de WhatsApp-, guarda las facturas, el contrato, el anuncio del vehículo si lo hubiera (¡Rápido! Antes de que lo borre), intenta guardar la información que te transmitió el vendedor sobre el vehículo antes de la compra (por eso te recomiendo que dejes rastro escrito…).
Extra: te dejo un enlace para que sepas como descargar un chat de WhatsApp. Enlace 1 (android): https://faq.whatsapp.com/1180414079177245/?locale=es_LA&cms_platform=android Enlace 2 (Iphone): https://faq.whatsapp.com/1180414079177245/?cms_platform=iphone&helpref=platform_switcher&locale=es_LA
Algunos ejemplos comunes (HAY MUCHOS MÁS) de averías podrían ser, entre otros:
- Gripaje del motor
- Problemas graves en la bomba de inyección
- Pérdida de potencia que impide circular con normalidad
- Fallos en el cigüeñal del motor
- Alteración del odómetro (alteración sustancial del kilometraje)
El plazo para reclamar en estos casos es de cinco años, conforme al artículo 1.964.2 del Código Civil. Sin embargo, es imprescindible demostrar que el defecto existía en el momento de la entrega y que hace el coche inutilizable para su propósito.
2. Otra vía a explorar: la reclamación por vicios ocultos en el vehículo
Si el vehículo presenta defectos no evidentes que afecten gravemente su funcionalidad o reduzcan su valor, el comprador puede acogerse a las acciones edilicias reguladas en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.
Ejemplos de vicios ocultos incluyen, entre otros:
- Fallos diversos en el sistema eléctrico
- Problemas en la caja de cambios que hacen que las marchas no engranen correctamente.
- Averías que obligan a reemplazar piezas esenciales, como la culata o el motor.
Para reclamar por vicios ocultos, el comprador dispone de un plazo de seis meses desde la entrega del vehículo. Este plazo comienza a contar desde que se entrega el vehículo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción. Pero te insisto, no te desanimes o desesperes, quizás en tu caso podamos reclamar por la vía que te explicaba anteriormente (teniendo 5 años para reclamar, y plazo de prescripción).
Es crucial demostrar que el defecto ya existía al momento de la compra y que no era evidente para un comprador, debía ser difícil de apreciar a simple vista.
Entre las opciones, podrás optar por reclamar:
- La reparación de las averías a costa del vendedor.
- Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó el comprador (es lo que se conoce como acción redhibitoria). Además, el comprador podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios causados, que habrá que acreditar, de forma complementaria.
- Si lo prefiere el comprador podrá optar por pedir rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si se elige esta opción, no se contempla la posibilidad complementaria de ser indemnizado por los daños y perjuicios (esa opción ser reserva a la acción redhibitoria, del art. 1486 del Código civil).
Es importante indicar que, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador (es una cuestión de pruebas), junto a las opciones a reclamar antes indicadas, podrá exigir que se le indemnice de los daños y perjuicios.
¿Puedo reclamar conjuntamente o de forma alternativa, por la vía de la acción del incumplimiento contractual y por la vía de los vicios ocultos?
Sí, son compatibles. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 639/2014, de 19 de noviembre de 2014 (https://vlex.es/vid/556647538?from_fbt=1&forw=go&fbt=webapp_preview&addon_version=6.9).
En resumen, sí puedes plantear ambas acciones a la hora de reclamar, para que se estime la que se considere jurídicamente más adecuada al caso concreto.
¿Cómo te ayudamos en nuestro despacho?
En nuestro despacho, contamos con amplia experiencia en reclamaciones por compraventa de vehículos entre particulares. Te asesoramos a cómo identificar y acreditar los problemas (en ocasiones con la ayuda de un perito) y a plantear debidamente la reclamación formal por la vía correspondiente, y siempre buscando la solución más adaptada a tus pretensiones.
Si te has visto en problemas de este tipo, contacta con nosotros y valoraremos tu caso particular, te orientaremos legalmente y defenderemos tus intereses.