¿Cuándo puede un empresario que vende vehículos negarse a reparar o sustituir el vehículo si surge una falta de conformidad en plazo de garantía?

Como bien saben los profesionales del sector, la normativa de consumo ofrece una gran protección a los consumidores que adquieren un vehículo a un vendedor profesional, especialmente en materia de garantías (artículos 114-126 del TRLDCU) e información en materia contractual (art. 59 – 67 TRLGDCU).

La normativa de consumo, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), otorga una protección elevada al consumidor que adquiere un vehículo a un vendedor profesional. Esta protección es especialmente robusta en materia de garantías por falta de conformidad.

Sin embargo, la ley también establece situaciones específicas en las que un empresario puede, de forma justificada, negarse a la reparación o sustitución que exige el cliente. Conocer estos supuestos es vital para actuar correctamente y proteger la viabilidad de su negocio.

¿Qué Opciones Tiene un Comprador ante una Falta de Conformidad?

La respuesta se encuentra en la ley. Desde la reforma con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, el consumidor tiene a su disposición dos niveles de acciones o «remedios» para subsanar un problema.

  • Remedios Primarios: En una primera instancia, el comprador tiene derecho a ELEGIR entre la reparación del vehículo o su sustitución por otro de características equivalentes.
  • Remedios Subsidiarios: Si la reparación o sustitución no se llevan a cabo o no solucionan el problema, el consumidor puede exigir una rebaja del precio o la resolución del contrato.

Es una obligación del empresario informar al comprador de este derecho de elección en el contrato de compraventa. La falta de información adecuada opera en contra del vendedor en caso de conflicto.

¿Cuándo puede un empresario que vende vehículos negarse a reparar o sustituir el vehículo si surge una falta de conformidad en plazo de garantía?

¿En Qué Supuestos Puede el Vendedor Negarse a Reparar o Sustituir el Vehículo?

El empresario puede negarse justificadamente a la reparación o sustitución elegida por el consumidor en tres supuestos tasados por la ley. Estos se recogen en el artículo 118.3 del TRLGDCU.

La facultad de elección del consumidor desaparece si la opción que ha elegido cumple una de estas tres condiciones:

Supuesto 1: Imposibilidad de la Medida Solicitada

La negativa está justificada si la opción del cliente es objetivamente imposible de realizar. Por ejemplo, si el vehículo ha sufrido un daño que es materialmente irreparable, el vendedor puede negarse a la reparación.

De igual modo, si se trata de un vehículo de segunda mano con características muy específicas (un modelo ya descatalogado, un kilometraje concreto, etc.), podría ser imposible encontrar uno idéntico para la sustitución.

Supuesto 2: Desproporción en los Costes o Inconvenientes

El vendedor puede negarse si la opción del cliente le impone costes que son desproporcionados en comparación con la otra medida correctora.

Para determinar la desproporción, se deben valorar todas las circunstancias. Se compara el valor que tendría el vehículo sin el defecto, la relevancia de la falta de conformidad y si la medida alternativa se puede realizar sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Supuesto 3: Existencia de una Alternativa sin Mayores Inconvenientes

Esta condición se conecta con la anterior. El vendedor puede proponer la medida alternativa (si el cliente pidió reparar, ofrecer la sustitución, y viceversa) si esta se puede realizar sin causar perjuicios o grandes molestias al consumidor.

La medida alternativa debe ser gratuita para el cliente, incluyendo gastos de envío, mano de obra y materiales, y realizarse en un plazo razonable.

¿Basta con Alegar la Imposibilidad o Desproporción para Negarse?

No. No es suficiente con una simple negativa verbal o escrita. El empresario tiene la obligación de justificar y acreditar de forma fehaciente por qué considera que la opción del consumidor es imposible o desproporcionada.

La carga de la prueba, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el vendedor. Además, en el derecho de consumo rige el principio pro consumidor, lo que significa que, ante la duda, la interpretación de la norma favorecerá siempre al comprador.

¿Qué Ocurre si la Negativa del Vendedor está Justificada?

Si el vendedor acredita que la reparación es imposible o desproporcionada, no finaliza su responsabilidad. El consumidor podrá entonces exigir la medida alternativa (la sustitución) o, en su defecto, hacer uso de los remedios secundarios.

Esto significa que el cliente podrá optar por exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato, con la consiguiente devolución del importe pagado.

¿Y si la Falta de Conformidad es de Escasa Importancia?

Aquí la ley introduce un matiz relevante. La resolución del contrato no procederá si la falta de conformidad es de escasa importancia.

Si el defecto es menor y se acredita que tanto la reparación como la sustitución son imposibles o desproporcionadas, el vendedor podrá resolver la situación mediante una reducción del precio, según los términos del artículo 119 bis.1 del TRLGDCU. Dicha reducción deberá ser proporcional a la pérdida de valor del vehículo.

Recomendación Profesional

La gestión de garantías es un punto crítico en la compraventa de vehículos. Para actuar de forma inteligente y responsable, y Lo aconsejable ante estos supuestos: alcanzar soluciones amistosas.

Para actuar correctamente, debemos conocer la Ley (y estar actualizado al respecto), nuestros derechos y nuestras obligaciones. Y a partir de ahí actuar de forma inteligente y responsable, si queremos que nuestro negocio prospere en el medio y largo plazo. Para eso hay que ser profesional.

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