Si recibes una reclamación por vicios ocultos tras vender tu coche, no pagues ni aceptes la culpa inmediatamente. La ley (Código Civil) protege al comprador, pero impone una carga probatoria estricta: es el comprador quien debe demostrar, mediante un perito, que el fallo existía antes de la venta y que no es fruto del desgaste natural.
A continuación, detallamos paso a paso cómo verificar si la reclamación es legítima o si puedes desestimarla legalmente.
¿Qué validez tiene la reclamación según la fecha de venta?
Lo primero que debes mirar es el calendario. En una compraventa entre particulares, el plazo para reclamar vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega de las llaves (Artículo 1490 del Código Civil).
- Si han pasado más de 6 meses: La acción ha caducado. Legalmente no tienes obligación de responder, aunque el comprador envíe burofaxes o amenace con demandas. El juez desestimará la causa por caducidad del plazo.
- Si estás dentro de los 6 meses: La reclamación es posible, pero no automática. El comprador debe cumplir requisitos técnicos muy específicos.
¿Qué requisitos debe cumplir el fallo para ser considerado «vicio oculto»?
No toda avería es un vicio oculto. Para que tengas responsabilidad legal como vendedor, el defecto debe cumplir simultáneamente tres condiciones (Artículo 1484 del Código Civil):
- Ser Oculto: El defecto no debía estar a la vista. Si el comprador pudo verlo, o si era un experto (mecánico) que debió detectarlo por su oficio, no hay responsabilidad.
- Ser Preexistente: El fallo debía existir en el momento de la entrega, aunque no se hubiera manifestado aún. Si la avería surge después por el uso del nuevo dueño, no es tu problema.
- Ser Grave: El defecto debe hacer el coche impropio para su uso o disminuir su valor tanto que, de haberlo sabido, el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos.
Dato Clave: Las piezas de desgaste (embrague, pastillas de freno, correas, batería) casi nunca se consideran vicios ocultos en coches de segunda mano, ya que su deterioro es natural por el uso y kilometraje.
¿Cómo debo responder a la primera comunicación del comprador?
Mantén la calma y profesionaliza la comunicación. Sigue este protocolo de respuesta para no comprometer tu defensa:
- Exige el Informe Pericial: No aceptes presupuestos de taller como prueba. Un presupuesto solo dice cuánto cuesta arreglarlo, no cuándo ni por qué se rompió. Solicita un informe de un perito independiente que certifique la antigüedad del fallo.
- No admitas responsabilidad por escrito: Evita mensajes de WhatsApp tipo «lo siento, no sabía que estaba mal». Podrían usarse en tu contra. Tu postura debe ser: «El coche se entregó en perfecto estado de funcionamiento según ITV y revisión».
- Revisa el Contrato de Compraventa: Si incluiste una cláusula de renuncia al saneamiento por vicios ocultos y eres un vendedor particular de buena fe (no conocías el fallo), estás exento de responsabilidad (Artículo 1485 del Código Civil).
¿Qué opciones tengo si demuestran que es un vicio oculto real?
Si el comprador presenta un informe pericial sólido y estás dentro de plazo, el Código Civil (Acciones Edilicias) ofrece dos soluciones, y no siempre es devolver el coche:
1. Acción Estimatoria (Quanti Minoris)
Es la opción más común para averías reparables. Consiste en una rebaja del precio proporcional al defecto.
- Ejemplo: Si la reparación cuesta 500 €, abonas esa cantidad y el comprador se queda el vehículo.
2. Acción Redhibitoria
Se reserva para casos muy graves donde el coche es inservible. Implica resolver el contrato:
- El comprador devuelve el coche.
- Tú devuelves el dinero íntegro más los gastos de la transferencia.
- Importante: Solo pagas indemnización por daños y perjuicios si actuaste con mala fe (sabías del fallo y lo ocultaste).
¿Qué diferencia hay si vendí el coche como profesional?
Si te dedicas a la compraventa o eres autónomo del sector, la situación cambia drásticamente bajo la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Garantía obligatoria: Mínimo 1 año.
- Presunción de falta de conformidad: Si el fallo sale en los primeros 12 meses, se asume legalmente que ya existía. Te toca a ti demostrar que el comprador lo rompió (inversión de la carga de la prueba).
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