Firmaste el contrato y ahora quieres echarte atrás. En Madrid te ayudamos a saber si puedes desistir de la compra de tu coche y a ejercer ese derecho correctamente.
Como abogados especialistas en derecho de desistimiento que atendemos toda la Comunidad de Madrid, analizamos tu contrato y la forma en que compraste para defender la anulación cuando procede.
Valoraciones de clientes satisfechos al apoyarse en nosotros.
No todo el mundo tiene este derecho. La ley lo reserva a los consumidores: personas físicas que compran un vehículo para uso particular, no profesional.
Esto significa que:
Si lo compras para tu actividad laboral, eres autónomo o empresa: no aplica.
Si lo usas para deducir IVA o IRPF: no aplica.
Vehículos profesionales como camiones, taxis o maquinaria agrícola quedan fuera.
Si el coche lo pagaste con un préstamo vinculado (crédito al consumo tramitado directamente por el concesionario o una entidad asociada), debes saber que el desistimiento de la compraventa implica también la cancelación automática del préstamo vinculado.Esto es muy importante: el consumidor no debe quedarse con una deuda por un coche que ya no quiere o que ha devuelto. Al anular la compra, el contrato de financiación vinculada también queda sin efecto, de manera que recuperas lo pagado o se cancela la deuda pendiente.
Tu Abogado

Soy José Manuel Sánchez Berenguer y he convertido el derecho de desistimiento en mi especialidad.
Mi día a día consiste en analizar contratos de compraventa de vehículos, encontrar las cláusulas clave y utilizarlas para que mis clientes puedan dar marcha atrás, recuperar su dinero o cancelar una deuda.
Trabajo con personas que necesitan una salida rápida y legal a una compra que ya no quieren mantener.
Sé dónde mirar, qué plazos respetar y cómo comunicarlo para que la ley esté de tu lado desde el primer minuto.
Los resultados hablan más alto que las promesas. Esto es lo que dicen quienes ya decidieron actuar.
Atendemos a compradores de Madrid y de toda la Comunidad de Madrid (Móstoles, Alcalá de Henares, Leganés, Getafe o Fuenlabrada, entre otras localidades). Un punto clave: el derecho de desistimiento de 14 días naturales (arts. 102 y siguientes del RDL 1/2007) se aplica a las compras a distancia o fuera del establecimiento (online, teléfono, fuera del concesionario), no a la compra presencial en el concesionario, salvo que se haya pactado.
Si financiaste el coche, la Ley 16/2011 de crédito al consumo permite desistir del contrato de crédito en 14 días, lo que puede afectar a la compra vinculada. Y cuando no cabe desistimiento, a menudo sí caben otras vías (vicios ocultos, falta de conformidad o nulidad por engaño). Analizamos cuál encaja en tu caso ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Por regla general no: el desistimiento legal de 14 días se aplica a compras a distancia o fuera del establecimiento, no a la compra presencial, salvo pacto o promoción que lo permita.
No. Cuando procede, es un derecho sin causa: basta con comunicarlo de forma fehaciente dentro del plazo de 14 días naturales.
Sí, en ese caso normalmente aplica el derecho de desistimiento de 14 días, salvo que hayas hecho un uso que reduzca su valor más allá de la comprobación.
La Ley 16/2011 de crédito al consumo permite desistir del crédito en 14 días, y al estar vinculado puede arrastrar la compra. Lo revisamos en cada caso.
Si crees que podrías acogerte al derecho de desistimiento en Madrid, no dejes pasar el plazo. Contacta con nuestro despacho y revisamos tu caso.
No. Es un derecho “sin causa”: basta con comunicarlo dentro del plazo.
No, salvo que hayas hecho un uso que reduzca su valor. Incluso en ese caso, la reclamación debe ser proporcional y negociable.
Tu derecho sigue vigente. Iniciamos acción legal y, en la mayoría de casos, el concesionario prefiere resolver antes de llegar a juicio.
Es un proceso técnico que requiere precisión. Al anular el crédito, el contrato de compraventa queda sin base. Lo hemos hecho con éxito para decenas de clientes.
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